Planeacion Fiscal
- Porque hacer Gastos no deducibles que no se encuentran en Art. 32 LISR ???
- Puedo continuar depreciando un Activo fijo totalmente depreciado ???
- Puedo deducir parte de la nomina ( un 80% ) para efectos del IETU ???
- Puedo deducir automoviles cuyo valor es superior a $ 175,000 ???
- Puedo deducir pagos de REPECOS ???
- Diferencias entre costo de lo vendido y compras !!!
- Que efectos tienen las franquicias de Comercio Exterior ???
- Debo de planear desde enero mis pagos provisionales de ISR y IETU para diciembre ???
- Debo planear perdidas fiscales vs. coeficiente de utilidad ???
- De que opciones de retiro en efectivo dispongo ???
- Que importancia tiene el retiro de dividendos ???
- Cuando "debo" de utilizar la reglas de resolucion miscelanea y cuando no ??? Art. 34 CFF
- Para que nos sirven las tesis y jurisprudencias de TCC, SCJN y TFJFYA ???
- Que importancia tiene la supletoriedad y jerarquia de las Leyes Fiscales ???
- Que importania tiene el Art. 5 del CFF ???
- Que puedo hacer en planeacion fiscal con mi nomina y prestaciones ???
- Que importancia tiene un contrato mercantil en lo fiscal ???
- Que facultades tiene realmente un "visitador " ???
- Que debo hacer ante un notificador o ejecutor ???
- Que debo de verificar de inmediato en una orden de visita ???
Grandes diferencias entre Honorarios y Arrendamiento - Personas Fisicas
Honorarios
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No tiene el Impuesto cedular
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Tienen deducciones anuales como gastos medicos, hospitalarios, funerales o donativos.
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Los gastos deducibles son mayores al 35% de la deduccion ciega
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Permite deducir otros gastos (Gastos de viaje, ropa, oficina, etc)
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Los honorarios son 100% deducibles en ISR y IETU
Arrendamiento
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Impuesto adicional del 5% en el Cedular
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Limitante enorme en deduccion de gastos
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Conviene deducir 35% en deduccion ciega (pero es muy poco)
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Para efectos de IETU no hay deduccion ciega
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No hay deducciones anuales
Importante diferencias en Personas Fisicas
Artículo 125. Las deducciones autorizadas en esta Sección, además de cumplir con los requisitos establecidos en otras disposiciones fiscales, deberán reunir los siguientesI. Que hayan sido efectivamente erogadas en el ejercicio de que se trate. Se consideran efectivamente erogadas cuando el pago haya sido realizado en efectivo, mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, en servicios o en otros bienes que no sean títulos de crédito. Tratándose de pagos con cheque, se considerará efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. Igualmente, se consideran efectivamente erogadas cuando el contribuyente entregue títulos de crédito suscritos por una persona distinta. También se entiende que es efectivamente erogado cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones.Párrafo reformado DOF 30-12-2002Cuando los pagos a que se refiere el párrafo anterior se efectúen con cheque, la deducción se efectuará en el ejercicio en que éste se cobre, siempre que entre la fecha consignada en la documentación comprobatoria que se haya expedido y la fecha en que efectivamente se cobre dicho cheque no hayan transcurrido más de cuatro meses.

























